REGLAMENTO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES

A través de la Secretaría de Deportes, perteneciente al ámbito del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo (VRID), se aspira a fortalecer la práctica de diferentes disciplinas deportivas en el ámbito interuniversitario, ofreciendo a la comunidad de alumnos la posibilidad de practicar de forma regular actividades como Ajedrez, Golf, Fútbol femenino, Fútbol masculino, Hockey femenino, Tenis, Polo, Rugby y las que en un futuro puedan incorporarse.
 
Las actividades deportivas, consideradas como actividades de extensión universitaria según R.R. Nº 18/12, cumplen un papel fundamental para el logro del objetivo de formación integral y humanística que persigue esta Alta Casa de Estudios. La asunción por parte de los alumnos de responsabilidades de planificación, ejecución y evaluación de las distintas competencias, contribuye con la adquisición de cierta experiencia que forma a los estudiantes y los prepara como futuros dirigentes y promotores de la responsabilidad social. En este sentido, la actividad recreativa colabora potenciando las buenas relaciones interpersonales, el sentido de grupo y el espíritu solidario.
 
Uno de los principales objetivos de esta Institución es promover la sana y constructiva competencia deportiva, como una forma de forjar una juventud más integrada y enriquecida por la competencia deportiva; así como también aspira a desarrollar y promover valores fundamentales a través de la práctica del deporte amateur.
 
 
REGLAMENTO GENERAL DE LA
SECRETARÍA DE DEPORTES
 
INDICE
 
CAPITULO I. DEL ALCANCE Y APLICACIÓN.
CAPITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN.
CAPITULO III. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES.
CAPITULO IV. DE LOS PARTICIPANTES.
CAPITULO V. DE LA INSCRIPCIÓN
CAPITULO VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPITULO VII. DE LA RESPONSABILIDAD.
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
 
 
CAPITULO I. DEL ALCANCE Y APLICACIÓN.
 
Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la práctica de toda actividad deportiva que desarrolle, organice y/o programe la Secretaría de Deportes y/o se lleve a cabo a través de ésta, en cualquiera de las instalaciones designadas para tal fin.
 
Articulo 2. La participación en la práctica de actividades deportivas podría estar sujeta al pago de un arancel, el que será oportunamente determinado por el Vicerrector Económico.
 
 
CAPITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN.
 
Artículo 3. La Secretaría de Deportes, perteneciente al ámbito del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo (VRID), es la encargada de coordinar el dictado de las diferentes actividades deportivas, así como también de organizar la participación activa de los equipos representativos de la Universidad en los diferentes torneos y competencias.
 
Artículo 4. La Secretaría de Deportes está a cargo del Secretario de Deportes y cuenta con Colaboradores Académicos y Docentes a cargo de las distintas disciplinas deportivas. Cuando así se requiera, tendrá uno o más Delegados en las distintas sedes de la Universidad.
 
Artículo 5. La designación de cada uno de los cargos mencionados en el artículo anterior está a cargo de la autoridad correspondiente en cada caso.
 
Artículo 6. Cuando la Secretaría de Deportes participe en torneos y competencias representando a la USAL, podrá hacerlo en calidad de miembro de una entidad, en condición de afiliada a una institución y en otras ocasiones, por invitación.
 
Articulo 7. En todos los casos, es indispensable la previa autorización del VRID.
 
 
CAPITULO III. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES.
 
Artículo 8. La Secretaría de Deportes elabora, al comienzo de cada ciclo lectivo, un calendario deportivo anual. El cronograma y los resultados que se obtengan en los distintos encuentros internos así como en los torneos y competencias en los que participan representaciones de la USAL, serán dados a conocer a través de los distintos medios masivos de comunicación existentes en la actualidad como los que se dispongan en un futuro para la difusión de la información.
 
Artículo 9. Son funciones de la Secretaría de Deportes:
a) La difusión de la información relevante a través de los distintos medios masivos de comunicación;
b) La promoción de la práctica de las diferentes actividades en las distintas Unidades Académicas, cursos de ingreso, cursos de intercambio internacional;
c) La propuesta de elección de las instalaciones deportivas;
d) Proponer la utilización de las instalaciones de la Universidad así como las modificaciones que considere necesarias para su correcto funcionamiento;
e) Seleccionar los materiales deportivos a utilizarse en las diferentes actividades;
f) Organizar actividades en las que intervengan las distintas facultades, delegaciones y áreas de la Universidad;
g) Coordinar y organizar los viajes nacionales e internacionales con motivo de la participación en distintos torneos y competencias;
h) Realizar las inscripciones a torneos y competencias;
i) Proporcionar lo necesario para llevar a cabo la entrega anual de premios de cada actividad;
j) Proponer ante el VRID personas para ocupar cargos en las distintas asociaciones vinculadas con la Secretaría de Deportes;
k) Proponer y solicitar la remoción de docentes a cargo de las disciplinas deportivas;
l) Informar al VRID sobre las situaciones o conflictos que por su envergadura, merezcan elevar las actuaciones para su análisis y resolución;
m) Llevar un registro de todas sus actividades.
 
 
CAPITULO IV. DE LOS PARTICIPANTES.
 
Artículo 10. Pueden participar de la práctica de actividades deportivas:
a) Alumnos regulares;
b) Alumnos extraordinarios;
c) Alumnos provenientes de programas de intercambio internacional;
d) Graduados inscriptos en el Centro Para Graduados;
e) Docentes y directivos.
 
Artículo 11. En todos los casos enumerados en el artículo precedente, la participación de los allí mencionados en los distintos torneos y competencias, dependerá exclusivamente de que ello se encuentre contemplado en la reglamentación del evento en el que se pretende participar.
 
Articulo 12. Los participantes de las distintas actividades deben adecuar su comportamiento conforme lo establecido en el presente Reglamento. Cuando se participe de actividades organizadas por otras instituciones, o bien cuando las actividades se realicen en instalaciones que no sean de la Universidad, los deportistas de la USAL están obligados además a dar fiel cumplimiento con los reglamentos y/o normas de conducta estipuladas por dichas terceras instituciones.
En caso de incumplimiento, su mal comportamiento podrá ser sancionado por la Secretaría de Deportes.
 
 
CAPITULO V. DE LA INSCRIPCIÓN.
 
Articulo 13. Los aspirantes a la práctica de una actividad, deben presentarse ante la Secretaría de Deportes para llevar a cabo la Inscripción de forma personal a través de la suscripción del correspondiente formulario. Los alumnos interesados deben acreditar previamente su condición de alumno regular. En el caso de los graduados, éstos acreditan su calidad de miembros del Centro para Graduados mediante la credencial respectiva.
 
Artículo 14. En resguardo de la prevención de la salud de los deportistas, constituye requisito obligatorio para la inscripción –cualquiera sea la actividad en la cual se pretenda participar, la presentación de un certificado médico de Aptitud Física para la Práctica Deportiva expedido por un médico matriculado y la suscripción de la correspondiente documentación: Deslinde de Responsabilidad y conocimiento de las reglas del presente Reglamento.
 
Artículo 15. El Certificado Médico al cual se hace referencia en el artículo precedente, debe renovarse anualmente. Quien así no lo hiciere, no podrá practicar actividad deportiva alguna que desarrolle, organice y/o programe la Secretaría de Deportes.
Dicho certificado médico debe indicar que la persona que lo exhibe se encuentra en condiciones de realizar actividad física, y debe estar suscripto por médicos habilitados para ejercer dicha profesión en el territorio nacional.
 
Artículo 16. La inscripción a cada actividad permanecerá abierta hasta completarse los cupos que para cada una se establezcan. Los cupos mínimos y máximos serán los que disponga la Secretaría de Deportes, o la reglamentación específica de los torneos y competencias en los cuales se pretenda participar.
 
Artículo 17. Sólo podrán formar parte de los torneos y competencias que exijan la presentación de un listado oficial, aquellos inscriptos al momento del cierre de las respectivas “Listas de Buena Fe” requeridas por los organizadores.
           
 
CAPITULO VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
 
Articulo 18. Son consideradas infracciones, las acciones u omisiones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo de los torneos y competencias, sean contrarias a lo establecido en este Reglamento, en el Estatuto Académico o en la reglamentación vigente de la Universidad así como aquellos actos que atenten contra el espíritu de sana y leal competencia; la buena fe; el respeto por el adversario, los jueces, los entrenadores, las instituciones participantes y el público en general.
 
Artículo 19. Son infracciones graves:
a) Tomar cualquier tipo de sustancia o estimulante para modificar el rendimiento habitual de los deportistas.
b) Jugar en forma desleal de manera de poner en riesgo físico a un compañero o a un adversario.
c) Adoptar cualquier conducta indecorosa al momento de desarrollar las actividades planificadas por la Secretaría de Deportes, sea en sus instalaciones o fuera de ellas donde el evento se desarrolle.
d) Insultar o faltar el respeto a un árbitro, a un jugador, a un entrenador o a autoridades y espectadores, antes, durante o después del encuentro, en el lugar de juego o en las inmediaciones.
e) Dañar las instalaciones que se designen para el desarrollo de las actividades programadas por la Secretaría de Deportes, incluyéndose canchas, vestuarios, pasillos, gradas, baños, buffets, siempre que dichos daños sean causados por un actuar negligente, imprudente, y/o por culpa grave de quien los genere.
f) Dañar los materiales y/o indumentaria que la Universidad le haya entregado para el desarrollo de las actividades elegidas, cuando los daños se deban a un actuar negligente, imprudente y/o por culpa grave atribuible a dicho miembro.
g) Representar en forma indecorosa a la Universidad en eventos para el que hubiera sido designado oficialmente.
j) Mantener una conducta indecorosa y/o contraria a la moral y/o a las buenas costumbres en ocasión de un evento, torneo, entrenamiento, actividad individual, gira, o cualquier otro acontecimiento deportivo, institucional y/o social en el que la Universidad sea parte.
k) Ingresar o consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones designadas por la Universidad para el desarrollo de las actividades deportivas.
l) Ingresar a las instalaciones deportivas –cualquiera de ellas– con cualquier tipo de arma de fuego y/o objetos punzantes o contundentes y/o cualquier tipo de elemento explosivo, incluyéndose la pirotecnia de cualquier tipo.
m) Mentir, falsear u omitir respuestas en las tramitaciones, informaciones, solicitudes, formularios, notas, e-mails y otras comunicaciones establecidas con la Universidad, sus profesores y funcionarios, y también en la presentación de documentación y en el uso de las identificaciones que le otorgue la Universidad u otra documentación.
 
Artículo 20. Son infracciones leves:
a) Aquellas infracciones menores que no se encuentren calificadas como graves y que impliquen una conducta reprochable conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.
b) Dañar, modificar y/o usar indebidamente las instalaciones y/o materiales de la Universidad. La presente falta, en cada caso concreto, podrá ser considerada como grave de acuerdo a su magnitud.
c) Interrumpir, incitar o promover la interrupción o alteración de las actividades llevadas a cabo por la Secretaría de Deportes y actividades sociales de la Universidad.
d) Fumar dentro de las instalaciones deportivas.
 
Artículo 21. Las sanciones aplicables son:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Expulsión.
 
Artículo 22. Las actuaciones por actos de indisciplina serán iniciadas ante el Secretario de Deportes, quien dará intervención al VRID.
 
Articulo 23. Comprobada la existencia del/los hecho/s de indisciplina y determinadas las responsabilidades del o de los implicados, previa vista de descargos a los mismos, el VRID aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con el régimen de Sanciones establecido en el Reglamento General de Estudios de la Universidad.
 
Artículo 24. Todas las demás situaciones no contempladas en el presente Reglamento, serán igualmente informadas por el Secretario de Deportes al VRID para su análisis y resolución.
 
 
CAPITULO VII. DE LA RESPONSABILIDAD.
 
Artículo 25. La pérdida y/o daño de elementos personales es responsabilidad exclusiva de cada participante. Toda vez que cualquier deportista olvidase cualquier bien personal en la instalaciones dependientes de la Universidad y/o de cualquiera de las instalaciones que utilice la Universidad para llevar a cabo su misión, no se presumirá su abandono, como tampoco implicará que la Universidad y/o la Secretaría de Deportes haya asumido la custodia de los mismos, siendo exclusiva responsabilidad de cada participante, el cuidado de sus objetos personales. No pudiendo en ningún caso, efectuar reclamo alguno a la Universidad del Salvador, sus funcionarios y/o empleados de ninguna naturaleza por tales omisiones y/o actuar negligente.
 
Artículo 26. Los miembros de la comunidad deportiva deben cuidar tanto las instalaciones de la Universidad como las de otras instituciones en donde pudiera participar; como así también todo material deportivo y/o vestimenta que se le entregare para el desarrollo de cualquier actividad a través de la Secretaría de Deportes, siendo responsable por eventuales daños, siempre que los mismos respondan a un actuar negligente, u obedezcan al uso indebido de los mismos.
 
Artículo 27. Todo miembro de la comunidad deportiva debe obrar diligentemente, observando el deber general de cuidado a efectos de no dañar a los demás.
Aquel que ocasionare un daño a otro, excediendo los límites del potencial riesgo que supone la práctica de actividades deportivas, será inmediatamente apartado por la Secretaría de Deportes, sin perjuicio de la obligación de responder penal o civilmente por los daños y perjuicios que ocasionare.
 
 
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
 
Articulo 28. Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias y de aplicación general para todos aquellos que desarrollen actividades en el ámbito de la Secretaría de Deportes. Contra la observancia no podrá alegarse desconocimiento, desuso, costumbre o práctica en contrario.
 
Artículo 29. La participación de los miembros de la comunidad deportiva en los encuentros y/o su correspondiente inclusión en los torneos, actividades deportivas y/o sociales organizadas por la Secretaría de Deportes, implica la aceptación de las reglas por parte de éstos como así también que sus datos sean publicados en cualquier medio de difusión.
 
Artículo 30. Se hace saber a todos los miembros de la comunidad educativa y/o deportiva que en ocasión de la participación en las actividades desarrolladas por la Secretaría de Deportes, los deportistas podrán ser fotografiados y/o filmados. Pudiendo ser tales imágenes utilizadas, reproducidas, distribuidas y/o publicadas en los sitios web oficiales, sin recibir por ello compensación a favor alguna.
 
Artículo 31. La Secretaría de Deportes informará al VRID aquellas irregularidades y casos no previstos en este Reglamento. A los efectos, deberá utilizarse en forma subsidiaria el Estatuto Académico de la Universidad, el Reglamento General de Estudios y toda otra normativa de la Universidad que resulte aplicable.
 
Articulo 32. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación.
 
Articulo 33. Se deroga toda normativa de igual o menor jerarquía que colisione con este Reglamento.
 
 
APROBADO POR RESOLUCIÓN RECTORAL 75/19
1 de marzo de 2019